Lecciones del Litigio entre Aucas, FEF y CONMEBOL ante el TAS

En el año 2022, el fútbol ecuatoriano presenció una disputa que llegó hasta los tribunales internacionales y que dejó grandes lecciones para la dirigencia deportiva. El conflicto giró en torno a la adjudicación de un premio económico de un millón de dólares otorgado por la CONMEBOL, disputado entre el Club Sociedad Deportiva Aucas (campeón de la LigaPro) y el Club Independiente del Valle (campeón de la Copa Ecuador).

Desde CONLEGAL, analizamos los argumentos, las defensas y la resolución final de este caso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), destacando por qué los tiempos legales son tan determinantes como los reglamentos mismos.

El Origen del Conflicto: ¿A quién le correspondía el premio?

Para ese año, la CONMEBOL concedió un aporte económico a cada una de sus federaciones afiliadas para que fuera repartido a criterio de sus presidentes y distribuido en los campeonatos locales. La Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) tomó la decisión de asignar ese millón de dólares al campeón de la Copa Ecuador (Independiente del Valle).

Al no recibir ningún premio, el Aucas, en su calidad de campeón de la primera división nacional, presentó una apelación ante el TAS con los siguientes argumentos:

  • Falta de comunicación: La FEF nunca comunicó formalmente que el premio iba a ser destinado exclusivamente para la Copa Ecuador.
  • Criterios de CONMEBOL: El ente sudamericano había establecido que el premio debía entregarse al club campeón de Ecuador que obtuviera el cupo número uno (1) para la Copa Libertadores. Independiente del Valle, al ganar la Copa Ecuador, obtuvo el cupo número cuatro (4).
  • Doctrina de Actos Propios: Aucas argumentó tener una legítima expectativa sobre el premio y consideró que el cambio realizado por la FEF era una negación a la justicia sustantiva, contradiciendo los anuncios oficiales de la CONMEBOL.

Las Defensas Institucionales: FEF y CONMEBOL

Ante los reclamos en el TAS, las instituciones demandadas presentaron sus posturas legales:

  • La postura de CONMEBOL: Se defendió argumentando que la carta emitida por la FEF no era una decisión en sí, sino un acto meramente informativo y, por lo tanto, inapelable. Además, aclaró que la decisión de adjudicación fue exclusiva de la FEF y que la CONMEBOL únicamente se limitó a pagar por orden de la Federación.
  • La postura de la FEF: Argumentó que, según su estatuto del 2015, solo se permitían apelaciones ante el TAS sobre decisiones estrictamente disciplinarias. Adicionalmente, señalaron que el Aucas no agotó las vías nacionales de apelación interna antes de acudir a la justicia internacional.

El Análisis del TAS y la Culpa in Vigilando

Al analizar el caso, el TAS desestimó varios de los argumentos defensivos. Determinó que el comunicado de la FEF sí contenía todos los requisitos necesarios para ser considerado una decisión apelable y confirmó que existió una falta de notificación, ya que nunca se comunicó a los clubes miembros cómo se repartiría el premio.

Respecto a la CONMEBOL, el tribunal concluyó que no existió una decisión por parte de ellos sobre la adjudicación, sino que fue obra expresa de la FEF. Sin embargo, en un giro interesante, la CONMEBOL asumió la culpa in vigilando. Este concepto jurídico hace referencia a la responsabilidad por falta de vigilancia sobre una entidad a su cargo; es decir, CONMEBOL debió haber realizado un mayor trabajo de revisión para entender por qué la FEF iba a entregar el premio completo a Independiente del Valle.

La Resolución Final: El Costo de un Plazo Vencido

A pesar de los sólidos argumentos y de los errores comprobados en el proceso de comunicación, el fallo final se resumió en un factor determinante: los tiempos de prescripción.

El TAS constató que, desde que el club apelante (Aucas) tuvo conocimiento de la decisión de entregar el premio a Independiente del Valle, pasaron 42 días hasta que presentó formalmente su apelación ante el tribunal.

Como resultado de esta demora:

  • La apelación fue considerada extemporánea y, por lo tanto, inadmisible.
  • El TAS se declaró incompetente para conocer la apelación contra la CONMEBOL.
  • Aunque se declaró competente para conocer la apelación contra la FEF, la inadmitió formalmente debido al vencimiento de los plazos.

La gran lección que deja este caso para el fútbol ecuatoriano es contundente: apenas se tenga conocimiento de una decisión y de sus efectos, sin importar cómo fue comunicada o su trasfondo, lo vital es elevar el caso ante los órganos internacionales competentes de forma inmediata. Un excelente caso jurídico puede perderse por completo si se deja pasar el tiempo reglamentario.

Si eres dirigente de un club, abogado deportivo o agente, y requieres estructurar una defensa sólida, oportuna y sin margen de error ante tribunales internacionales como el TAS, ponte en contacto con CONLEGAL. Nuestro equipo de especialistas está listo para actuar con la agilidad y precisión que exigen las altas esferas del Derecho Deportivo.

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Author
Santiago Zambrano

An experienced attorney, Santiago has proven on his career his expertice in the Sports Industry achieving great sucess inside and outside Ecuador.